Convención 2003

¿Qué es la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial?

La Convención para la Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial fue aprobada en octubre del 2003 por la UNESCO por ello se le conoce como Convención 2003.

Con la Convención se pretende salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial porque se considera que es un crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible así como que existe una profunda interdependencia entre el patrimonio cultural inmaterial y el material y natural. Se reconoce que este patrimonio inmaterial entra en riesgo debido a procesos de mundialización y transformación social y en particular por falta de recursos económicos para salvaguardarlo.

Por lo tanto la Convención considera que se debe concientizar principalmente a los más jóvenes sobre la importancia de este tipo de patrimonio cultural. La comunidad internacional, junto con sus Estados parte, debe contribuir a salvaguardar este patrimonio mediante la cooperación y la ayuda mutua.

La aprobación de esta Convención también llevó a cabo porque se consideró que el patrimonio inmaterial es un importante factor de acercamiento, intercambio y acercamiento entre los seres humanos. A continuación presentamos algunos artículos que contiene esta Convención.

En su Artículo 1º establece las Finalidades de la Convención:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.

En su Artículo 2º plantea las siguientes Definiciones:

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. Se considera que el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados obligados a promover y cumplir la presente Convención.

Los órganos para la toma de decisiones de la Convención son dos: a) la Asamblea General de los Estados Parte, que es el máximo órgano de la Convención y se reúne cada dos años y b) Comité Intergubernamental para la Salvaguardia de Patrimonio Cultural Inmaterial. Este Comité tiene entre otras funciones: promover los objetivos de la Convención y fomentar y seguir su aplicación; brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; buscar las formas de incrementar sus recursos; preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención; examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General; examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir acerca de las inscripciones en las listas y la prestación de asistencia internacional.

El Estado Mexicano (uno de los estados parte) ha firmado y ratificado la Convención 2003, por lo tanto se compromete a:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2º, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

En su Artículo 12º la Convención establece que cada Estado parte debe crear los Inventarios culturales para identificar las prácticas culturales para asegurar su salvaguardia.

En su Artículo 13º establece que cada Estado parte hará todo lo posible por:
a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural
b) inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
c) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
d) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
e) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
i. favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
ii. garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii. crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

En su Artículo 15º habla de la Participación de las comunidades, grupos e individuos, para lo cual establece que:
a) En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

La Convención está conformada por 40 artículos que recomendamos revisar en la página de internet de la UNESCO (www.unesco.org) o bien en el documento que anexamos en esta página web.